La EAMN participa en la mesa redonda sobre concentraciones parcelarias organizada por el Casino de la Agricultura

La Escola Tècnica Superior d’Enginyeria Agronòmica i del Medi Natural (EAMN), perteneciente a la Universitat Politèncica de València (UPV), participó ayer en la mesa redonda Concentraciones Parcelarias. Aspectos generales, organizada por el Casino de la Agricultura.

En esta mesa redonda, la profesora de la EAMN, Francisca Ramón, hizo un repaso de las normativas que recogen aspectos jurídicos relacionados con las concentraciones parcelarias y que afectan a otros ámbitos como la huerta, las explotaciones agropecuarias o el ámbito urbanístico.

Además, en la mesa redonda, moderada por el profesor de la EAMN, Vicent Estruch, participó en representación de la Direcció General d’Agricultura, Ramaderia i Pesca, el Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismos, Jose Vicente Pérez Piera,  acompañado del Jefe de Sección de Concentración Parcelaria, Daniel Rams Guerra, que hicieron una breve exposición del procedimiento de concentración parcelaria, desde la solicitud de los agricultores hasta la entrega de los títulos de propiedad de las fincas de reemplazo.

Por parte de la Asociación Valenciana de Agricultores AVA-ASAJA, el ingeniero agrónomo Juan Manuel Peiró, expuso el punto de vista de los agricultores ante diversas experiencias llevadas a cabo.

Y finalmente, de Alaris Abogados, el letrado José Luis Chorro aportó una visión general del procedimiento de aprobación de las concentraciones parcelarias y expuso otras alternativas de concentración parcelaria.

Así pues, Francisca Ramón, en su intervención,  informó acerca de las normativas a tener en cuenta en las concentraciones parcelarias, que son: el Anteproyecto de Ley de la Generalitat, de la Huerta de Valencia; el Plan de Acción Territorial de Dinamización y
Protección de la Huerta de Valencia; la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana; la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana; y la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Y así, Ramón destacó brevemente algunos factores a tener en cuenta como por ejemplo, que “de la Ley de la Huerta Valenciana se derivan cuestiones a tener en cuenta como que la estructura parcelaria de la huerta constituye un elemento integrante de la misma, que debe mantenerse en su configuración general. En la forma en que se determine en el instrumento de ordenación supramunicipal que desarrolle esta Ley, no serán autorizables actuaciones que alteren su estructura parcelaria”.

Esta ley tampoco permite “la concentración de parcelas que altere los elementos estructurales y patrimoniales de la huerta en los términos fijados por los instrumentos de desarrollo de esta ley”, aseguró.

Ramón también explicó que la ley de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana incluye “todos aquellos usos, actividades y procesos relacionados directamente con la producción agropecuaria de la Huerta de Valencia, tales como la preparación de la tierra, el cultivo, el riego, la recolección, la transformación y la comercialización del producto final obtenido”.

Y que, en este sentido, “la conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural formulará, en colaboración con el organismo gestor de la huerta, planes de desarrollo de la actividad agraria, con el fin de potenciar el funcionamiento de este espacio como un sistema productivo vivo y competitivo”.

Ramón también explicó que la ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana estipula que “en el suelo rural común se establecerán las normas básicas que regulen los usos, intensidades, grados de protección, e integración paisajística y que prevengan la parcelación urbanística y la edificación incontrolada, estableciendo las superficies mínimas indivisibles, alturas máximas, ocupación máxima de parcela y otras determinaciones análogas”.

Y que “cualquier actividad que se lleve a cabo sobre la huerta, salvo los supuestos de cambio de clasificación de suelo, deberá evitar la generación de parcelas residuales de dimensiones insuficientes para la actividad agrícola, preservando las directrices principales del paisaje agrario característico”.